este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: Se determina que el joven adulto, supra identificado, fue sancionado por la comisión del delito de; LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano; Octavio Rafael Vallejo Esparragosa, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literal "d" en concordancia con lo establecido en el artículo 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en la imposición de LIBERTAD ASISTIDA, por lo que el joven deberá presentarse ante dicha oficina, ubicada en el Parque La Carolina de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal que allí labora, quienes harán un seguimiento e informaran periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. La medida impuesta será cumplida en forma inmedia.....