en consecuencia este Tribunal, acepta la competencia en razón del territorio y la materia para el conocimiento de la presenta causa, por encontrarse en el Municipio Pedraza la residencia del niño suficientemente identificado en autos, de conformidad con los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 453 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.