HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ARIEL SINNING OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.111.024, y la sociedad mercantil AGROPECUARIA MATA E COROZO, C.A., supra identificada, y los ciudadanos FÉLIX RENÉ LINARES GUALDRÓN Y MARÍA CAROLINA LINARES GUALDRÓN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.268.939 y V-10.555.692, en su condición de demandados solidarios, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos; pásese en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de que sea distribuida en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para que continúe su curso legal correspondiente.