En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JUSTINIANA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.028.769 y RAMON OSBALDO RIVAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula del identidad Nro.V-8.001.312, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos por ante la Prefectura de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha 16 de noviembre de año 1990, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro48.