PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN AMIGABLE de bienes habidos en la comunidad conyugal, peticionada por los Ciudadanos: ANGEL RAMÓN URDANETA y JACINTA DURAN URBINA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.258.024 y V-5.024.350 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barinas Estado Barinas, asistidos por la abogada Joana Guimar Sevilla Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número:V-16.285.599 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 270.468, con domicilio procesal en la Calle Camejo entre Avenidas Libertad y Montilla, Edificio Don Manolo, piso 1, Bufete de Abogados Durantt & Durantt oficina 02 de la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas.
SEGUNDO: En efecto, adjudicados como han sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, t.....