DECISIÓN
En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los ciudadanos: PINERO RIVAS SENNY MARILI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 17.290.804 contra de la ciudadano: CONTRERAS REMOLINA OSCAR DANIEL venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.15.072.928, respectivamente, todo en su orden; en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ambos en fecha de 13 de junio de 1992 , según consta en Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nr.....