En consecuencia, en atención al criterio establecido en la sentencia parcialmente transcrita, y destacándose que en el caso de autos, se colige que del contenido del acta mediante la cual se inhibe la Juez, no describió los hechos que a su decir configuran las causales invocadas por una parte, y por la otra que las denuncias por ante la Inspectoría General de Tribunales calificados como hechos públicos y notorios, no se constatan objetivamente de las actas que cursan en el presente asunto, añadiendo además que tal como se desprende de una lectura del acta de inhibición de fecha 20/04/2023, no indica contra quien obra el impedimento.
En razón de los argumentos expuestos por esta Alzada, es por lo que resulta forzoso declarar Sin Lugar la Inhibición propuesta por la abogada NELLY PATRICIA MEZA, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial; Y ASÍ SE DECIDE.