DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente JULIO ALANJEL PEREIRA RAMÍREZ, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 19/09/1987, hijo de Mariela Ramírez de Pereira y Víctor Julio Pereira, portador de la cédula de identidad N° 19.430.824, con domicilio en el Barrio Corocito, Calle 9, entre avenidas 2 y 3 Casa N° 40-07, en esta ciudad de Barinas, en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el único aparte del articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana AIPZA GISELA HERNANDEZ PEÑA, y DECRETA: Medidas Cautelares Sustitutivas, al adolescente JULIO ALANJEL PEREI.....