PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de divorcio ordinario intentada con fundamento en la causal prevista en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, por el ciudadano José Marcelino Milano, contra la ciudadana Juana del Carmen Pérez Zambrano, antes identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 14 de julio de 1993, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el N° 09.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del juicio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.