DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal en contra del imputado JOSE REMIGIO GIL SEGURA, que de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas ofrecidos plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, así mismo se admiten todos los medios de prueba. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la condena al acusado JOSE REMIGIO GIL SEGURA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.982.311, de 32 años edad, nacido el 20/01/1976 en Sabaneta Estado Barinas, obrero, hijo de Ana Gertrudis Segura (V) y de Remigio Gil (F), residenciado en Sector la Isl.....