DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señalas, éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada contra del imputado JOSE ALQUIMIDEZ MANZOUR VELAZQUEZ a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON NOCTURNIDAD Y FRACTURA previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 Y 4 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de Juan Carlos Loyo, y en cuanto a los medios de prueba ofrecidos se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos y en consecuencia, este Tribunal condena al acusado JOSE ALQUIMIDEZ MANZOUR VELAZQUEZ; ya suficientemente identificados a cumplir la co.....