Ahora bien, siendo que el apoderado judicial de la parte actora, identificado ut supra, manifiesta en el escrito libelar que posee un inmueble en calidad de arrendatario y por cuanto uno de los requisitos de admisibilidad de la presente demanda es la posesión legítima, aunado al hecho que quedó plenamente demostrado que el mismo ejerce una posesión precaria mas no legítima, pues no posee la cosa con el ánimo de dueño, y como es sabido las características que establece el artículo 772 del Código Civil, sobre la posesión legítima, deben cumplirse de manera concurrente; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO EN LA POSESIÓN POR PERTURBACIÓN, presentada por el abogado en ejercicio MIGUEL MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 18.116, actuando con el carácter de apoderado judici.....