DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), peticionada por el ciudadano MEJIAS GUTIERREZ HERIBERTO JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.555.243, sobre las mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado "SAN ANTONIO", ubicado en el sector Montañas de Concha, en Jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Colinda con Mary Mejías; Sur: mejoras de Miguel P.....