IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS; CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer y tramitar la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA POST-MORTEN, presentada el 28 de mayo de 2024, por la ciudadana Yuleida del Valle Berrios Molina, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.204.105, asistida por la abogada en ejercicio Coromoto Arelis Loyo Albujas, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 284.321.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA POST-MO.....