En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: REPONE LA CAUSA al estado de que se cite nuevamente a la parte demandada, ciudadano: ELEAZAR DEL VALLE GUZMAN, identificado plenamente en autos. En consecuencia se ANULAN las actuaciones a partir del folio 30 (inclusive) de la presente causa.
SEGUNDO: No se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas. En Barinitas, a los cuat.....