Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de los adolescentes ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; en la comisión del delito de de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 84, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de las ciudadanas YELITZA SANCHEZ y MIRLANYELA KARINA; y DECRETA Medidas Cautelares de conformidad con el articulo 582 literales "b" y "c" de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten: 1.- La Obligación .....