Realizada la revisión de medida cursante a los folios ciento treinta y cinco (135) al ciento cuarenta y dos (142), se constata que la medida impuesta se cumplió el día 19 de Junio del 2006; en consecuencia, se ejecuta el fallo y se DECRETA: LA CESACION de la Medida por el cumplimiento total de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Servicio de Libertad Asistida, y al Archivo de esta Sección del Adolescente, cumplidas todas las notificaciones y en el lapso de ley remítase la presente Causa al Archivo Judicial. en Barinas a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil seis. (04-07-06)