llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada y le da valor de cosa juzgada.
En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente actuación con inserción del escrito, de acuerdo con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, así como devolver a dicha parte sólo los originales cursantes a los folios del 06 al 15 ambos inclusive, previa su certificación en el expediente, por cuanto las actuaciones insertas a los folios del 16 al 35 ambos inclusive cursan en copia simple, insertándose al pie de los documentos que se devolverán copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el citado ar.....