En consecuencia, LA DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS ES PROCEDENTE EN DERECHO, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos del De-cujus: YSMAEL QUIÑONES, de los Solicitantes Ciudadanos: FLOR MARIA QUIÑONEZ ALEJO, BIANNEY RAMON QUIÑONEZ ALEJO, FIDELINA DEL CARMEN QUIÑONEZ ALEJO, y REINIBELL DEL CARMEN QUIÑONEZ ALEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.328.014, V-15.536.972, V-15.536.971 y V-24.528.181, y en su orden. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZA
DRA. NAN.....