PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LINDOLFO DE LOS SANTOS GRIMAN LEÓN Y ROSA AURA YANES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.984.891 y V-11.200.727, en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Metropolitano de Caracas); tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 160 de fecha 13 de Junio de 1991.
SEGUNDO: no se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente solicitud fue dictada dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.