PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para Decretar Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria presentada por los ciudadanos Máximo Javier Gómez y María Eugenia Salguera Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.171.258 y V-17.659.326, respectivamente, representado judicialmente por los abogados Jameiro José Aranguren Piñuela y Servio Tulio Jerez Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.680 y 111.892, en su orden, sobre el lote de terreno denominado Granja Villa Mariana, ubicado en el sector Los amigos, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: Norte: Predio que fue o es de Carmen Gómez; Sur: Predio que es o fue de Zara Hernández; Este: Predio que es o fue de Ángel Ríos; Oeste: Vía de acceso agrícola, Mil Novecientos Veintiocho Metros Cuadrados (1928 m2).
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el lote de terreno Granja Villa Mariana, ubicado e.....