Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 18 de Julio de 2005, que niega la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria de fecha 6 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, en la causa EH11-L-2003-000029.
Publíquese, cúmplase con lo ordenado, particípese por oficio al Tribunal que dicto la decisión recurrida
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los cuatro (04) de Agosto de 2.005, años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.