En tal virtud, y en atención a lo solicitado en el escrito libelar se fija como monto objeto de retasa la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 44.000.000,29).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE
JUEZ TEMPORAL
JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
Nota: En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Sria.
Exp. Nro. 4.680.