En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR y en consecuencia aumenta la obligación alimentaria a la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs 200.000,00), equivalente al CUARENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (42,95 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: EDUARDO MOLINA ROJAS, a partir del mes de agosto del presente año. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), en beneficio de su hija: Francy Andreina Molina Bonilla, por concepto de bonificación especial para cubrir los gastos de útiles,.....