Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ TORRES y YONNI JOSE PARGAS RIVAS, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho del ciudadano EUGENIO RAMON MARTINEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.342.994, sobre un vehículo con las siguientes características: Placas: XZB-527, Marca: HONDA, Modelo: CIVIC 1.5 4AT, Año: 1.985, Color: PLATEADO METALIZADO, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Serial de carrocería: H6EG83SV200494, Serial de motor: 3SV-200494.-Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
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