Por las razones antes expuestas esta Sala de Juicio, considera que la presente solicitud no cumple los requisitos establecidos en la Ley con lo que respecta a los Consejos de Protección de Niños y Adolescentes Municipales, de igual forma la consejera firmante no consigna ni hace mención a ningún documento donde se evidencie lo alegado en su escrito, con respecto a la suspensión de los miembros de dicha organismo, en consecuencia se ordena el archivo del expediente. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 04 de Agosto de dos mil ocho.-
La Secretaria (T) Abg. María Esperanza Camejo
Exp. N° S-9293-08
ninfa.-