Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSTITUIR, la Medida Cautelar de Detención en su Propio Domicilio al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY e impone en su lugar las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo dispuesto en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, que consisten en Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de responsabilidad Penal cada treinta (30) días, la cual se hará efectiva una vez que tanto los fiadores ofrecidos ciudadanos EDWIN ALFREDO BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.408.265, MAITE HERNANDEZ ORJUELA, titular de la cédula de identidad Nº 23.158.019 Y TOMAS RICARDO TORREYES, titular de la cédul.....