En merito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. , Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la INEPTA ACUMULACIONES DE PRETENSIONES ejercida por los actores, intentada a través de la figura del litisconsorcio y en consecuencia la EXTINCION DE LA INSTANCIA.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez que consten en el expediente se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.