DISPOSITIVA:
Por razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta sentencia de la siguiente manera:
PRIMERO: Se declara EXTINGUIDO EL PROCESO como consecuencia de la declaratoria con lugar de la cuestión previa del ordinal N° 10 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción opuesta por el ciudadano Paulo Emilio Uzcátegui Guerra, demandado de autos, en el juicio que por Cobro de Bolívares, intentara en su contra el ciudadano Luis Alberto Coronado Prada, asistido por el abogado en ejercicio Nelson Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.774, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el.....