En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado ELIAZAR VEGA QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.365.426, de 44 años de edad, nacido en fecha 02-07-1965, hijo de María de los Ángeles Quintero y Pedro Antonio Vega, ocupación Obrero, natural de Santa Bárbara del estado Barinas, residenciado en Barrio Las Brisas, Calle 03, entre carreras 01 y 02, casa 01-71 al lado de la CANTV, Barinas, teléfono 0278-2220469 Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Li.....