Este Juzgado Ejecutor, procede a hacer entrega del inmueble anteriormente descrito, desocupado de personas y sólo de los bienes señalados por el Apoderado Judicial de la Parte Demandada. Desocupado como ha sido el Inmueble objeto de ejecución, este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza Y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, actuando por Comisión, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Procede a Declarar EJECUTADA LA MEDIDA DE DESALOJO DEL INMUEBLE Objeto de la presente Comisión.