En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus NELLY JUDITH RODRIGUEZ ZAMBRANO, a los solicitantes ciudadanos SUHEILLY YUDITH PEREZ RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO PEREZ RODRIGUEZ, ARIANA KAROLY MILLAN RODRIGUEZ y DILSON RAFAEL MILLAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-15.654.803, V-15.654.804, V-19-619.192 y V-19.619.191 respectivamente. Se acuerda librar tres (03) juegos de copias certificadas de todo el presente expediente, una vez que la parte solicitante s.....