DECRETA PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del acusado GIOVANNY VIVAS VELAZCO, , por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 41 en relación con el artículo 65 Nº 03 y articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: GLENDIS ADRIANA GONZALEZ MORA Y GLADIS MORA; SEGUNDO Este tribunal procede a acordar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del P.....