Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Pedro José García Guédez, titular de la cédula de identidad número V.-20.409.846 contra la sociedad mercantil Multiservicios las Colinas 2015, C.A y solidariamente contra el ciudadano Abdul Aziz Atrache, titular de la cédula de identidad número V.-22.982.878.
Segundo: Se condena a los demandados al pago de la cantidad de trescientos veintiocho mil ochocientos quince bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 328.815,63) más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo. Dada la anterior declaratoria, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo.