Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos, SANDY YURUBY CARRERO NUÑEZ, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.559.690 ,por una parte y por la otra el ciudadano, JOSE ISMAEL TERAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-18.225.199, en beneficio de sus hijos, JOSE SANTIAGO Y ISMAEL AGDIEL TERAN CARRERO, de ocho (08) y nueve (09) años de edad respectivamente en los términos por ellos señalados. Se ordena librar oficio al Banco Bicentenario Agencia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, a los fine.....