este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente asunto, y en consecuencia, declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien le corresponda por distribución.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se hace condenatoria en co.....