Se homologa los acuerdos en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, los cuales serán pagados en dinero efectivo los días Veinticinco (25) de cada mes, en cuanto a la bonificación del mes de AGOSTO concerniente a uniformes y útiles escolares el padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), en lo concerniente al mes de DICIEMBRE el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 250.000,00). Ambos padres se comprometen a darle a su hijo por concepto de Educación: Útiles Escolares, Uniformes, Medicina en su oportunidad y Juguetes los cuales serán compartidos. Ambos cubrirán en partes iguales los gastos de colegio y actividades extra-escolar de nuestro hijo, mensualmente. Todo de conformidad con el artículo 365 de la LOPNNA. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la misma se convino de manera flexible y ab.....