PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la solicitud de amparo constitucional intentada por los ciudadanos Delia Josefina Hernández González, Mariclemen Hernández González y Juan de La Cruz Hernández Bautista asistidos por su apoderado judicial abogado en ejercicio Javier Enrique Rojas Morales, contra de los voceros integrantes del Consejo Comunal de la Población de Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, a saber, ciudadanos Nixon José Cruz Azuaje, Nelson Antonio Cruz Azuaje, Rosa Daritza Hoyo Rivas, Alexander Camacho, Dariolyn Rosmely Hoyo Rivas, Maribel del Valle Osuna Quintero y Eugenio José Ramírez Cano, todos supra identificados; y en consecuencia, se DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la remisión inmediat.....