SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", evidenciándose que el penado permaneció detenido en la Sede del C.I.C.P.C. Delegación del Táchira, siendo este un Establecimiento del Estado, donde permaneció privado de su libertad, a la Orden del Comisario Jefe de la Delegación Policial, tal como consta de oficio donde se solicitaba el Traslado a la sede del Tribunal, por Orden del Juez de Control de esa Jurisdicción, y se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSÉ ALBERTO GARCÍA HERNANDEZ, fue detenido preventivamente en fecha: 22-06-2001 hasta el día 26/06/2001, que le fue acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad (arresto domiciliario) en la residencia de la ciudadana Vicenta Zabala de Rodríguez, por el Tribunal de Control N° 3 Extensión San Antonio del Táchira, habiendo cumplido CINCO (05) DIAS; posteriormente es r.....