Observa este Tribunal, de la revisión pormenorizada, que el abogado Carlos Alberto Ruiz Ulloa, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.721; actuó sin el respectivo poder en el presente juicio y específicamente en la audiencia de juicio, celebrada en esta fecha, no contó con la representación judicial para tal acto, de conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: "Cuando las partes gestionen en el proceso civil, por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandatos o poder".
En razón de tales hechos, deben considerarse que la actuación procesal del mencionado abogado, es nula o invalida, teniéndose como no hecha; en consecuencia, resulta aplicable lo dispuesto el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "La audiencia se celebrara con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos .....