en consecuencia con fundamento en el informe anterior, y lo solicitado por la madre y el adolescente de autos; considera quien aquí decide suspender la regla Nº 2 que consiste en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; debiendo el adolescente continuar con el cumplimiento de las reglas de conducta restantes, así como la medida de Libertad Asistida, en los términos impuestos en la sentencia y conforme a lo establecido en el cómputo correspondiente. Notifíquese, líbrese y ofíciese lo conducente.