PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO FUNDAMENTADA EN LOS ARTÍCULOS 184 y 185, ORDINAL 2º Y 3º, DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE, intentada por la accionante ciudadana YERLYS COROMOTO ALDANA DE SEGURA, contra el ciudadano OSCAR ALEXANDER SEGURA SOLER, ambos up supra identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación del referido desistimiento de la demanda, se le da valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en la parte final del encabezado del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 ejusdem.
CUARTO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus representantes judiciales por encontrarse a derecho.