PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, formulada por la ciudadana Isfelia Margarita Bohórquez Dávila, venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, titular de la cédula de identidad Nº 16.903.068; domiciliada en el Estado Barinas, debidamente representada por la Abogada en Ejercicio Marys del Carmen Briceño Pargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.682.817, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 275.918, domiciliada en la Ciudad de Barinas y el ciudadano Luis Ernesto Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.479.144, residenciado en Guasdualito Estado apure carretera el cementerio finca el T.....