Acto seguido el Tribunal en virtud de la incomparecencia injustificada del acusador privado ciudadano Alcides Molina Contreras, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 11.715.964, pasa a pronunciarse en los siguientes términos; éste Tribunal de Juicio N° 03 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Al tomar en cuenta la incomparecencia sin justa causa del querellante, aunado a la falta de promoción de pruebas para fundamentar su acusación privada; PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el art. 409 en su segundo aparte, del Código orgánico procesal Penal SE DECLARA desistida la Acusación Privada interpuesta por el ciudadano Alcides Molina Contreras, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 11.715.964, presentada en contra de los ciudadanos LUCIO CASTILLO, HILARIO CONT.....