Primero: Admite Totalmente las Acusaciones presentadas, así como los medios de prueba explanados por las representaciones fiscales, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA al ciudadano Granados Rozo Enyelbert Jackson, venezolano, no porta la cédula pero dice ser titular de la cédula de identidad Nro 13.739.665, de 29 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, soltero, nacido en fecha 17-07-75, de ocupación ayudante de una cauchera en el Terminal en el Barrio San José, calle 5, domiciliado en el Barrio los Próceres, calle principal, no recuerda el N° de la casa, grado de instrucción 4° grado, hijo de Gladis cecilia Rozo (V) e Ramón Guillermo Granado (V), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en .....