Por todos los razonamientos expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Declara Sin Lugar la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar Solicitado por el Ciudadano: LINDOLFO DE JESUS PAREDES OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.914.651 actuando en su condición de padre de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por la Defensora Pública Kalidia Santander Defensor Público de Niños y Adolescentes del Estado Barinas, contra la Ciudadana: LUZ MARINA JOYO venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº 8.145.538 de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Así Se Decide. Así se.....