Por tales razones, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los ciudadanos. Julio Márquez y Dalbis Antonio Manrique Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.372.542 y V-12.200.567, y de este domicilio Asistidos por el abogado en ejercicio. Jorge Arellano, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 73.622, parte demandada en la presente causa.-
Se condena en costas de la incidencia, a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud del rechazo a las cuestiones previas opuestas, se le indica a la parte demandada, que deberá proceder conforme al artículo 885 del Código de Procedimiento Civil, siguiéndose a partir de allí los.....