El joven en fecha 14 de Octubre de 2010, fue sancionado con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620, literales b y d, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Paulino Ramírez. Se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 08 de Diciembre de 2008, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de UN ( 01 ) día; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTIUN (21) DÍAS y así mismo que le falta por cumplir CINCO ( 05 ) MESES Y DIEZ ( 10 ) DÍAS, también se establece que la sanción culmina el 14 de Abril de 2011; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del.....