Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara "INCOMPETENTE" para seguir conociendo la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano PEDRO ANGEL USECHE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.346.381. En consecuencia, se DECLINA en razón de la MATERIA, el conocimiento y pronunciamiento definitivo al Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. ASI SE DECIDE.-
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a los efectos previstos en el artículo 69 ejusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo.....