DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), peticionado por el ciudadano CASTULO MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.446.502, sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías enclavadas en el predio denominado EL CARMEN, con una extensión de OCHO HECTAREAS CON DOS METROS CUADRADOS (8 HAS con 2 MTS2) ubicado en el sector Santa Lucia - Vía Camachero, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cuyos linde.....